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Artículo 75

Para Tener Derecho Al Examen De Tesis Deben Los Alumnos Presentar Examen Preparatorio Únicamente En Los Cursos O Materías Que Hubieren Ganado Con Calificación Inferior A Cuatro (4)

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tener derecho al examen de tesis deben los alumnos presentar examen preparatorio únicamente en los cursos o materías que hubieren ganado con calificación inferior a cuatro (4). Para ganar el examen se necesita que la calificación sea de tres (3) por lo menos.

Parágrafo 1

Cada examen preparatorio comprenderá cuatro cursos de los que obligan al alumno que lo presenta, pero tomados en riguroso orden de prelación, comenzando por los del primer año. La duración del examen será de una hora.

Parágrafo 2

º En caso de que al alumno le obligaren en un examen preparatorio menos de cuatro cursos, la duración del examen será de un cuarto de hora por cada materia.

Parágrafo 3

º La concesión de estos exámenes principiará para cada alumno después de aprobado el del tercer año de estudios. El Consejo Directivo fijará los derechos de los exámenes preparatorios. V Exámenes de tesis.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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