Micelio

Artículo 2

El Total De Las Deudas A Ser Asumidas Por La Nación De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo Primero Del Presente Decreto, Corresponden A Treinta Mil Ochocientos Once Millones Ochocientos Treinta Y Cinco Mil Pesos ($30

Decreto 2303 de 1996 · Por el cual se ordena la asunción y extinción parcial de unas deudas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El total de las deudas a ser asumidas por la Nación de acuerdo con lo establecido en el artículo primero del presente decreto, corresponden a treinta mil ochocientos once millones ochocientos treinta y cinco mil pesos ($30.811.835.000.00) moneda legal por la Unidad III de Paipa y a treinta y ocho mil doscientos diez millones novecientos diez mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con 80/100 ($38.210.910.864.8) moneda legal, por el Complejo Hidroeléctrico de Prado.

Parágrafo

De los treinta y ocho mil doscientos diez millones novecientos diez mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con 80/100 $38.210.910.864.8) moneda legal, ya fueron asumidos por la Nación la suma de veinte y seis mil millones de pesos ($26.000.000.000.00), por concepto del Pagaré ISA-ICEL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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