Declaraciones de corrección. Dentro del término de permanencia en el depósito aduanero se podrá corregir la declaración aduanera en los casos de cambio de depósito o de declarante
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 388. Declaraciones de corrección y de modificación. Dentro del término de permanencia en el depósito aduanero se podrá corregir la declaración aduanera en los casos de cambio de depósito o de declarante; así mismo, se podrá modificar la declaración por cambio de régimen.
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