Articulo 19. Fondos para el pago de cuotas partes bonos pensionales de las empresas que tienen a su cargo exclusivo las pensiones de sus empleados. En el caso de empresas que tienen su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de las pensiones de sus empleados, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los correspondientes bonos pensionales y de las cuotas partes, se deberá otorgar una de las siguientes garantías
Aval bancario que garantice el valor total de las obligaciones a cargo de la empresa.
Pólizas de cumplimiento expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas para el efecto.
Constitución de un fideicomiso en garantía. Tratándose de fideicomiso en garantía, el valor de los bienes que conformen el respectivo patrimonio será igual o superior al monto total de la obligación garantizada. Sin embargo, para la constitución de dicho patrimonio bastará que el valor de los bienes afectados sea igual al monto de las obligaciones exigibles dentro del año siguiente a su constitución. Los bienes restantes deberán afectarse e integrarse al respectivo patrimonio anualmente, en un plazo no superior a 10 años contados a partir de la vigencia del presente Decreto y en el porcentaje fijado en el plan de ajuste correspondiente. Para la integración del patrimonio del fideicomiso, la empresa presentará un plan de ajuste que deberá ser aprobado por la entidad encargada de ejercer la inspección y vigilancia.
Los negocios fiduciarios que se celebren en desarrollo del presente Decreto podrán constituirse con duración mayor a 20 años.