Micelio

Artículo 1

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La unidad monetaria y moneda de cuenta nacional es el peso de oro, que pesa 0.50637 de oro a la ley de 900 milésimos de fino. El peso se divide en cien centavos. La variación en el contenido de oro del peso que se establece en este artículo, sólo entrará en vigencia cuando empiece a regir la nueva tarifa para el impuesto a los giros al Exterior, creado por el Decreto extraordinario número 1952 de 1948, de acuerdo con las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 34 de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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