º. Los Consejos Administrativos Departamentales creados por el Acto legislativo número 2 de 1954, se instalarán en la respectiva capital del Departamento el 1º de noviembre del presente año, en el local que al efecto señale el Gobernador, y sesionarán en la forma prevista por el mencionado Acto legislativo. El Gobernador podrá prorrogar las sesiones ordinarias del Consejo y convocarlo a extraordinarias durante el tiempo que juzgue conveniente. En estos casos el Consejo sólo podrá ocuparse en los asuntos que aquél le someta a su consideración.
Decreto 3170 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Los Consejos Administrativos Departamentales Creados Por El Acto Legislativo Número 2 De 1954, Se Instalarán En La Respectiva Capital Del Departamento El 1º De Noviembre Del Presente Año, En El Local Que Al Efecto Señale El Gobernador, Y Sesionarán En La Forma Prevista Por El Mencionado Acto Legislativo
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.