Micelio

Artículo 1

Los Consejos Administrativos Departamentales Creados Por El Acto Legislativo Número 2 De 1954, Se Instalarán En La Respectiva Capital Del Departamento El 1º De Noviembre Del Presente Año, En El Local Que Al Efecto Señale El Gobernador, Y Sesionarán En La Forma Prevista Por El Mencionado Acto Legislativo

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Consejos Administrativos Departamentales creados por el Acto legislativo número 2 de 1954, se instalarán en la respectiva capital del Departamento el 1º de noviembre del presente año, en el local que al efecto señale el Gobernador, y sesionarán en la forma prevista por el mencionado Acto legislativo. El Gobernador podrá prorrogar las sesiones ordinarias del Consejo y convocarlo a extraordinarias durante el tiempo que juzgue conveniente. En estos casos el Consejo sólo podrá ocuparse en los asuntos que aquél le someta a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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