Micelio

Artículo 38

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sala de Negocios Generales conoce privativamente en los asuntos siguientes:

1ºDe las causas de responsabilidad por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas, por los senadores o Representantes en el caso del artículo 75 de la Constitución y por los empleados siguientes: los Secretarios de las Cámaras legislativas, los Agentes Diplomáticos o Consulares, los Gobernadores de Departamento, Intendentes o Comisarios de Territorio nacional y sus Secretarios, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Seccionales Administrativos, los Secretarios y Oficiales Mayores de los Ministros de Despacho Ejecutivo, el Fiscal, los Secretarios y Oficiales Mayores del Consejo de Estado, los Secretarios y Oficiales Mayores de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito, los Generales en Jefe de las Fuerzas de la República, los agentes o comisionados que celebren contratos sobre consecución de empréstitos en el extranjero, los Administradores Principales de Hacienda Nacional en los Departamentos, los Administradores Generales de Correos y Telégrafos, el Tesorero General de la República, los Administradores de las Aduanas, Salinas y Casas de Moneda, el Contralor y el Auditor General de la Contraloría, los Tesoreros Generales de Guerra y Marina, los Tesoreros Generales de Guerra, los Comisarios de la Policía Nacional;

2º De las causas que sigan por delitos criminales y de responsabilidad cometidos en cualquiera época por particulares o empleados públicos que, al tiempo en que deba decidirse el merito del sumario del sumario tuvieren alguno de los destinos especificados en el número anterior;

3º De los negocios contenciosos de los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, en los casos previstos en el Derecho Internacional;

4º De las causas o juicio relativos a la navegación marítima o fluvial en que no ventilen cuestiones de mero Derecho Administrativo ni provengan de actos o contratos reglamentados por el Código de Comercio;

5º De las controversias que se susciten sobre contratos o convenios celebrados por el Poder Ejecutivo Nacional con los extinguidos Estados o los particulares, y de los que el Gobierno celebre o haya celebrado con éstos o con los Departamentos, cualesquiera que hayan sido las denominaciones anteriores de este país y su forma de gobierno, desde el establecimiento de la República, y siempre que el contrato o convenio no establezca alguna prohibición determinada en el particular;

6º De las cuestiones que se susciten entre dos o más Departamentos en que éstos obren en su carácter de personas jurídicas, en el campo del Derecho Privado;

7º De los juicios sobre nulidad de las sentencias dictadas en negocios de que ella conoce privativamente en una sola instancia;

8ºDe los recursos de revisión; y

9ºDe las demandas de nulidad de los nombramientos de Jueces de Circuito o Fiscales, en los casos de que los nombrados no reúnan las condiciones exigidas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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