La Sala de Negocios Generales conoce privativamente en los asuntos siguientes:
1ºDe las causas de responsabilidad por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas, por los senadores o Representantes en el caso del artículo 75 de la Constitución y por los empleados siguientes: los Secretarios de las Cámaras legislativas, los Agentes Diplomáticos o Consulares, los Gobernadores de Departamento, Intendentes o Comisarios de Territorio nacional y sus Secretarios, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Seccionales Administrativos, los Secretarios y Oficiales Mayores de los Ministros de Despacho Ejecutivo, el Fiscal, los Secretarios y Oficiales Mayores del Consejo de Estado, los Secretarios y Oficiales Mayores de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito, los Generales en Jefe de las Fuerzas de la República, los agentes o comisionados que celebren contratos sobre consecución de empréstitos en el extranjero, los Administradores Principales de Hacienda Nacional en los Departamentos, los Administradores Generales de Correos y Telégrafos, el Tesorero General de la República, los Administradores de las Aduanas, Salinas y Casas de Moneda, el Contralor y el Auditor General de la Contraloría, los Tesoreros Generales de Guerra y Marina, los Tesoreros Generales de Guerra, los Comisarios de la Policía Nacional;
2º De las causas que sigan por delitos criminales y de responsabilidad cometidos en cualquiera época por particulares o empleados públicos que, al tiempo en que deba decidirse el merito del sumario del sumario tuvieren alguno de los destinos especificados en el número anterior;
3º De los negocios contenciosos de los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, en los casos previstos en el Derecho Internacional;
4º De las causas o juicio relativos a la navegación marítima o fluvial en que no ventilen cuestiones de mero Derecho Administrativo ni provengan de actos o contratos reglamentados por el Código de Comercio;
5º De las controversias que se susciten sobre contratos o convenios celebrados por el Poder Ejecutivo Nacional con los extinguidos Estados o los particulares, y de los que el Gobierno celebre o haya celebrado con éstos o con los Departamentos, cualesquiera que hayan sido las denominaciones anteriores de este país y su forma de gobierno, desde el establecimiento de la República, y siempre que el contrato o convenio no establezca alguna prohibición determinada en el particular;
6º De las cuestiones que se susciten entre dos o más Departamentos en que éstos obren en su carácter de personas jurídicas, en el campo del Derecho Privado;
7º De los juicios sobre nulidad de las sentencias dictadas en negocios de que ella conoce privativamente en una sola instancia;
8ºDe los recursos de revisión; y
9ºDe las demandas de nulidad de los nombramientos de Jueces de Circuito o Fiscales, en los casos de que los nombrados no reúnan las condiciones exigidas por la ley.