Serán considerados como sujetos de esta ley quienes se desempeñen dentro de alguno de los siguientes roles:
Quienes tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral o escénico en tiempo presente;
Quienes tengan relación directa con la realización, producción, técnica y logística artística del hecho teatral, aunque no con el público o con o sin relación directa con él;
Quienes indirectamente se vinculen con el hecho teatral sean productores técnicos, investigadores, instructores, críticos o docentes de teatro o artes escénicas.