Artículo único Desde la vigencia de la presente Ley, cédese al Municipio de Puerto Berrio, Departamento de Antioquia, el edificio en ruinas que la Nación posee en la cabecera del citado Municipio.
Ley 86 de 1941 →Vigente
Artículo 1
Ley 86 de 1941 · Por la cual se hace una cesión al Municipio de Puerto Berrio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.