Art. 1° Rebájense á cinco centavos por kilogramo los derechos de importación sobre el "Guano artificial." La rebaja tendrá efecto en los términos prescritos por el artículo 205 de la Constitución de la República.
Decreto 802 de 1889 →Vigente
Artículo 205
De La Constitución De La República
Decreto 802 de 1889 · Adicional al número 537 de 1888, por el cual se rebajan los derechos de importación sobre algunas materias para la industria del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.