Micelio

Artículo 6

Sanciones Por Mala Conducta

Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sanciones por mala conducta. Las sanciones a que da lugar el incurrir en causales de mala conducta se calificarán como graves o leves atendiendo a su naturaleza y efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y las condiciones personales del infractor

1.

Inicio de la acción. Puesta de presente la comisión de una falta de mala conducta de las que trata el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, el inmediato superior docente o administrativo así lo comunicará al Secretario de la Junta de Escalafón acompañando copia de los documentos que tenga en su poder para que se inicie el proceso disciplinario.

2.

Traslado al inculpado. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la documentación, el Secretario de la Junta dará, bajo recibo, copia simple de toda la documentación al inculpado, para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda descargos, aporte pruebas y solicite la práctica de las pertinentes.

3.

Decreto y práctica de pruebas. Vencido el término anterior, el Secretario de la Junta de Escalafón ordenará la práctica de pruebas que fueren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de la investigación. El término probatorio no podrá ser inferior a diez (10) días, ni superior a treinta (30).

4.

Sustanciación. Una vez practicadas las pruebas, o vencido el término para ello, el Secretario de la Junta de Escalafón, dentro de los quince (15) días siguientes presentará a la Junta un informe de lo actuado acompañado de un proyecto de concepto.

5.

Resolución de la Junta. Dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del informe, la Junta deberá adoptar la decisión correspondiente.

6.

Recursos. Las sanciones por mala conducta que adopte la Junta están sujetas al recurso de reposición en todos los casos, y al de apelación ante la Junta Nacional cuando la providencia sea de aplazamiento, suspensión o exclusión del Escalafón. Los recursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva providencia. La apelación deberá interponerse directamente, o en subsidio de la reposición, dentro del mismo término.

7.

Comunicación a la autoridad nominadora. En firme la providencia que decrete la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 49 del Decreto 2277 de 1979, el Secretario de la Junta la comunicará de inmediato a la autoridad nominadora para que ésta proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Junta de Escalafón, dentro de los diez (10) días siguientes. Contra la providencia expedida por la autoridad nominadora no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 596 de 1980