Micelio

Artículo 1

Adición De Los Artículos 1

Decreto 829 de 2020 · Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto 1073, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición de los artículos 1.2.1.18.70. a 1.2.1.18.79. al capítulo 18 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.2.1.18.70. a 1.2.1.18.79. al capítulo 18 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: " Artículo 1.2.1.18.70. Definiciones. Para efectos de la aplicación de los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Generadores de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía FNCE: Para efectos de la aplicación de los incentivos establecidos en los artículos 11,12,13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, son todos los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, que generen energía para venta o autoconsumo, a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE. Nuevas inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía FNCE y gestión eficiente de la energía: Se consideran nuevas inversiones el aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE y/o la implementación de medidas de Gestión Eficiente de la Energía, realizadas por los inversionistas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014. Se incluyen actividades como ampliación de planta y mejoramiento de procesos. Nuevos proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE y gestión eficiente de la energía: Son aquellas actividades interrelacionadas que se desarrollan de manera coordinada para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE y/o para implementar medidas de Gestión Eficiente de la Energía, realizadas por los inversionistas a partir de la vigencia de la Ley 1715 de 2014. Se incluyen actividades como investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación. Medición y evaluación de los recursos para la producción de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE: Es el conjunto de actividades para la cuantificación de los potenciales de dichos recursos, su distribución espacial, estacionalídad, entre otros aspectos, basada en mediciones de ciertos parámetros y variables que permiten reducir la incertidumbre sobre la disponibilidad de los recursos. Etapas de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE o de gestión eficiente de la energía: En la aplicación de los incentivos de que tratan los artículos 11, 12, 13 y14 de la Ley 1715 de 2014, se entenderán por etapas del proyecto las siguientes: Etapa de preinversión (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar); Etapa de inversión (estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, montaje e inicio de operación); y Etapa de operación (administración, operación y mantenimiento). Artículo 1.2.1.18.71. Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta . Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE y la Gestión Eficiente de la Energía, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada en los términos de los siguientes artículos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11 de la Ley 1715 de 2014 ..

Parágrafo

Para efectos de la aplicación de este artículo, los usos no eléctricos de las Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE, se entienden comprendidos dentro de la Gestión Eficiente de la Energía. Artículo 1.2.1.18.72. Inversiones realizadas a través de leasing financiero. La deducción prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, procederá igualmente cuando las nuevas inversiones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía FNCE o Gestión Eficiente de la Energía se efectúen por medio de contratos de leasing financiero con opción irrevocable de compra, en cuyo caso se aplicará la deducción a partir del año siguiente en el que se suscriba el contrato, siempre y cuando el locatario ejerza la opción de compra al final del mismo. Cuando el locatario no ejerza la opción de compra, los valores llevados como deducción deberán ser declarados como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario, en el año gravable en que se decida no ejercerla. El valor base de la deducción es el determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1

El tratamiento previsto en este artículo no será aplicable cuando las inversiones se efectúen a través de contratos de retroarriendo o lease back, o cualquier otra modalidad que no implique la transferencia de la propiedad de los activos a su finalización.

Parágrafo 2

Tampoco procederán la deducción de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, respecto de aquellos activos que una vez enajenados sean readquiridos por el mismo contribuyente. Artículo 1.2.1.18.73. Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en nuevas inversiones en proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía - FNCE o Gestión Eficiente de la Energía. Cuando se anulen, resuelvan o rescindan los contratos celebrados para llevar a cabo las nuevas inversiones' en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o Gestión Eficiente de la Energía que hayan dado lugar a la deducción de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, los contribuyentes deberán restituir el valor deducido incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario en el año gravable en que se anule, resuelva o rescinda el contrato correspondiente. Artículo 1.2.1.18.74. Procedencia y aplicación de la deducción . Para efectos de la procedencia y aplicación de la deducción de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, se deberán observar las siguientes condiciones: El valor máximo a deducir en un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, será del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o de la Gestión Eficiente de la Energía. El valor máximo a deducir por período gravable en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar la deducción. En la procedencia y límites de la deducción se dará aplicación a los artículos 177-1 Y 771-2 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios deberán obtener la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME sobre la naturaleza de la inversión en investigación, desarrollo y producción de energía eléctrica a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE y/o la Gestión Eficiente de la Energía.

Parágrafo

Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad podrán solicitar la deducción especial y el valor por depreciación de que tratan los artículos 11 y 14, respectivamente, de la Ley 1715 de 2014, sin que se considere que existe concurrencia de beneficios tributarios. Artículo 1.2.1.18.75. Deducción por depreciación acelerada de activos . Los contribuyentes que realicen la actividad de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, gozarán del régimen de depreciación acelerada, sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con Fuentes no Convencionales de Energía FNCE, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin, de acuerdo con la técnica contable, hasta una tasa anual global del veinte por ciento (20%). El beneficiario de la deducción definirá una tasa de depreciación igual para cada año gravable, la cual podrá modificar en cualquier año, siempre y cuando le informe a la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a la que pertenece el contribuyente, previamente al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre renta y complementarios del año gravable en el cual se utiliza la depreciación acelerada de que trata el inciso anterior del presente artículo.

Parágrafo

Corresponde al contribuyente conservar las pruebas que acrediten que la depreciación acelerada se realizó sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, que hayan sido adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin. Artículo 1.2.1.18.76. Enajenación de los activos integrantes de proyectos para el desarrollo de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o gestión eficiente de la energía. Si los activos correspondientes a nuevas inversiones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o Gestión Eficiente de la Energía son enajenados antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización, los beneficiarios de la deducción en renta y de la depreciación acelerada de activos de que tratan los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, deberán restituir las sumas resultantes de su aplicación, incorporándolas como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario, en el año gravable en que se perfeccione la enajenación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 319, 319-4 Y 319-6 del Estatuto Tributario. Tampoco procederán las deducciones de que tratan los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, respecto de aquellos activos que una vez enajenados sean readquiridos por el mismo contribuyente. Artículo 1.2.1.18.77. Control. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN verificará que los locatarios de los contratos leasing de que trata el artículo 1.2.1.18.72. del presente decreto que hicieron efectiva la deducción, ejerzan la opción de compra. Así mismo verificará que los activos integrantes de proyectos de investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o Gestión Eficiente de la Energía no se enajenen antes de cumplir su vida útil. De presentarse incumplimiento para la procedencia de las deducciones la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN verificará que el contribuyente declare la renta por recuperación de deducciones. Para tal efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá hacer uso de las amplias facultades de fiscalización de que trata el artículo 684 del Estatuto Tributario y demás disposiciones vigentes. Artículo 1.2.1.18.78. Procedimiento para solicitar la certificación. Para la expedición de la certificación y la procedencia de los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11,12,13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, se establece el siguiente procedimiento: El interesado, a través de la ventanilla única destinada por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, deberá realizar la solicitud para la evaluación y expedición del certificado sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o Gestión Eficiente de la Energía. El interesado deberá realizar el pago a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME por concepto de servicios de evaluación, según corresponda, de conformidad con la resolución en la que se establezcan las tarifas para la evaluación y expedición del certificado sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE y Gestión Eficiente de la Energía. La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1715 de 2014, el presente Decreto y los actos administrativos que se expidan, para certificar que un proyecto de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o de Gestión Eficiente de la Energía puede ser beneficiario de los incentivos. Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE mayores a 1 MW de capacidad, el interesado deberá realizar previamente la inscripción en el registro de proyectos de generación de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME. Cuando el proyecto objeto de la evaluación cumpla con la totalidad de los requisitos, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME emitirá la certificación correspondiente. De lo contrario, emitirá comunicación informando al interesado las razones de la no procedencia de la certificación.

Parágrafo 1

Para efectos de la aplicación del presente artículo, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME expedirá los procedimientos específicos a través de actos administrativos, los cuales serán debidamente registrados ante el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT.

Parágrafo 2

La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME establecerá en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los trámites y requisitos a los que hace referencia el presente artículo. Artículo 1.2.1.18.79. Requisitos para la expedición de la certificación para la procedencia de los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12 Y 13 de la Ley 1715 de 2014. Para la expedición de la certificación y la procedencia de los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12 Y 13 de la Ley 1715 de 2014, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME tendrá en cuenta los siguientes requisitos mínimos: 1. Carta de solicitud presentada por el representante legal o apoderado de las personas naturales y/o jurídicas titulares de la inversión Información del bien, incluyendo descripción, costo, marca y referencia de acuerdo con los formatos y demás documentos que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME. Información del servicio, incluyendo descripción y costo de acuerdo con los formatos y demás documentos que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME. Información del proyecto de acuerdo con los requerimientos que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

Parágrafo

Para efectos de la aplicación. del presente artículo, la Unidad. de Planeación Minero Energética -UPME estará facultada para establecer a través de actos administrativos los demás requisitos necesarios, así como los formatos para la presentación de la información y los soportes requeridos para la evaluación y expedición del certificado sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE y Gestión Eficiente de la Energía."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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