Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1914 · Por la cual se aumenta los sueldos a algunos empleados y el personal de la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévanse los sueldos de los siguientes empleados de la misma Aduana de Barranquilla y de la Sección 2. del Ministerio de Hacienda, así:

Los Reconocedores, a. $ 120 mensuales cada uno .

Los Revisores, a $ 120 mensuales cada uno.

Los Liquidadores, a $ 125 mensuales cada uno.

Los Oficiales Escribientes, a $ 70 mensuales cada uno.

El Archivero, a $ 80 mensuales.

Ministerio de Hacienda:

Jefe de la Sección 2.* a $ 150 mensuales.

Subjefe de la Sección 2 a $ 120 mensuales.

Oficial Mayor de la Sección 2.a. $ 80 mensuales.

Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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