Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1914 · Por la cual se aumenta los sueldos a algunos empleados y el personal de la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévanse los sueldos de los siguientes empleados de la misma Aduana de Barranquilla y de la Sección 2. del Ministerio de Hacienda, así:

Los Reconocedores, a. $ 120 mensuales cada uno .

Los Revisores, a $ 120 mensuales cada uno.

Los Liquidadores, a $ 125 mensuales cada uno.

Los Oficiales Escribientes, a $ 70 mensuales cada uno.

El Archivero, a $ 80 mensuales.

Ministerio de Hacienda:

Jefe de la Sección 2.* a $ 150 mensuales.

Subjefe de la Sección 2 a $ 120 mensuales.

Oficial Mayor de la Sección 2.a. $ 80 mensuales.

Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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