Anticipos de cesantía . A los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se les podrá otorgar el anticipo de cesantía hasta por el tiempo de servicio que acrediten en la fecha de la respectiva solicitud previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de lote o vivienda, o en la construcción, ampliación, reparación o liberación de ésta.
Cuando el empleado público acredite tener vivienda, podrá otorgársele el anticipo de cesantía para atender calamidad doméstica o extrema necesidad, de conformidad con reglamentación que expida el Ministerio de Defensa. CAPITULO II. Prestaciones por retiro. SECCION PRIMERA Auxilio de Cesantía.