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Artículo 10

Dirección De Políticas De Administración Pública

Decreto 1677 de 2000 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Políticas de Administración Pública. Son funciones de la Dirección de Políticas de Administración Pública, las siguientes

1.

Diseñar e impulsar políticas de administración pública, orientadas a consolidar el mejoramiento sostenido de la gestión y el fortalecimiento institucional del Estado.

2.

Diseñar estudios e investigaciones en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Organizacional para introducir reformas a la macroestructura e identificar proyectos de modernización y tecnificación de la Administración Pública que incrementen su competitividad y productividad.

3.

Desarrollar gestiones ante organizaciones nacionales, gobiernos extranjeros y organismos multilaterales tendientes a conseguir cooperación internacional para el mejoramiento permanente de la administración pública y el desarrollo institucional del Estado colombiano.

4.

Diseñar políticas que regulen el desempeño de las funciones públicas por los particulares y la implementación de los sistemas administrativos de los que trata el artículo 43 de la Ley 489 de 1998.

5.

Diseñar la política de desarrollo del talento humano estatal y orientar estrategias para su ejecución.

6.

Formular el Plan Nacional de Formación y Capacitación en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública.

7.

Definir lineamientos de política para impulsar en las entidades públicas el diseño de programas de estímulos e incentivos y de bienestar social.

8.

Impulsar la adaptación de tecnología administrativa de nuevos modelos de dirección para desarrollar la cultura y el clima organizacionales.

9.

Asesorar y apoyar a las entidades públicas en la formulación de las políticas de desarrollo del talento humano y de sus respectivos planes de formación y capacitación.

10.

Impulsar la red interinstitucional de formación y capacitación y diseñar y ejecutar estrategias de acción para garantizar la ejecución del plan nacional de formación y capacitación.

11.

Formular la política y desarrollar tecnología administrativa para la democratización y el control social de la administración pública.

12.

Diseñar estrategias orientadas a fortalecer la participación ciudadana en general y la de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, y en la búsqueda de colaboración entre el servidor público y la sociedad.

13.

Realizar estudios e investigaciones tendientes a fortalecer el control social y estatal en el ejercicio de funciones administrativas por particulares.

14.

Diseñar y promover en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública el Plan Nacional de Formación de Veedores.

15.

Coordinar con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los contenidos curriculares y las actividades objeto del Programa Escuela de Alto Gobierno, así como la difusión de las políticas relacionadas con este instrumento de mejoramiento de la gestión.

16.

Definir coordinadamente con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las líneas de capacitación y actualización que esa entidad debe ejecutar para poner en marcha el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

17.

Preparar los proyectos de ley y reglamentarios propios del ámbito de su competencia y someterlos a consideración del Director del Departamento.

18.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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