Micelio

Artículo 48

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 48. Las papeletas para la elección de Concejeros municipales, Diputados a las Asambleas departamentales, Representantes y Electores, deberán expresar separadamente los nombres de los individuos por quienes se vota para suplentes.

Los que obtengan mayor número de votos para principales serán declarados electos con este carácter; y los que tal mayoría obtengan como suplentes serán declarados electos suplentes, según el orden descendente de votos. En caso de igualdad decidirá la suerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1888