Art. 48. Las papeletas para la elección de Concejeros municipales, Diputados a las Asambleas departamentales, Representantes y Electores, deberán expresar separadamente los nombres de los individuos por quienes se vota para suplentes.
Los que obtengan mayor número de votos para principales serán declarados electos con este carácter; y los que tal mayoría obtengan como suplentes serán declarados electos suplentes, según el orden descendente de votos. En caso de igualdad decidirá la suerte.