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Artículo 1

Decreto 326 de 1953 · Por el cual se determina el personal, asignaciones, partida para sostenimiento y dotación y demás gastos que demande la Sanidad Portuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1953, el personal, asignaciones, partida para sostenimiento y dotación de las oficinas de Sanidad Portuaria marítima, fluvial, aérea y terrestre que funcionan en el país, como dependencias de la respectiva Sección del Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene, serán los siguientes: Barranquilla. Mensual. Anual. Médico Jefe $ 800.00 $ 9.600.00 Médico de Puerto 500.00 6.000.00 Secretario-Contador-Almacenista 400.00 4.800.00 Oficial Mayor 300.00 3.600.00 Mecanógrafa 200.00 2.400.00 Dos Inspectores de sanidad marítima y aérea, a $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00 Dos Inspectores de sanidad fluvial y terrestre, a $ 230.00 cada uno 460.00 5.520.00 Vacunadora 170.00 2.040.00 Chofer 180.00 2.160.00 Piloto de lancha 180.00 2.160.00 Marinero 130.00 1.560.00 Portero-Celador 130.00 1.560.00 Para viáticos y transportes 440.00 5.280.00 Para sostenimiento y dotación 830.00 9.960.00 T0otales $ 5.120.00 $ 61.440.00 Cartagena. Médico de Puerto $ 500.00 $ 6.000.00 Secretario 200.00 2.400.00 Dos Inspectores, a $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00 Piloto de lancha 180.00 2.160.00 Para sostenimiento y dotación 500.00 6.000.00 Totales $ 1.780.00 $ 21.360.00 Santa Marta. Médico de Puerto $ 500.00 $ 6.000.00 Inspector 200.00 2.400.00 Para sostenimiento y dotación 200.00 2.400.00 Totales $ 900.00 $ 10.800 00 Buenaventura. Médico de Puerto $ 500.00 $ 6.000.00 Secretario-Contador-Almacenista 320.00 3.840.00 Dos Inspectores, a $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00 Piloto de Lancha 180.00 2.160.00 Portero-Celador 100.00 1.200.00 Para sostenimiento y dotación 500.00 6.000.00 Totales $ 2.000.00 $ 24.000.00 Gran total $ 9.800.00 $ 117.600.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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