Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1953, el personal, asignaciones, partida para sostenimiento y dotación de las oficinas de Sanidad Portuaria marítima, fluvial, aérea y terrestre que funcionan en el país, como dependencias de la respectiva Sección del Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene, serán los siguientes: Barranquilla. Mensual. Anual. Médico Jefe $ 800.00 $ 9.600.00 Médico de Puerto 500.00 6.000.00 Secretario-Contador-Almacenista 400.00 4.800.00 Oficial Mayor 300.00 3.600.00 Mecanógrafa 200.00 2.400.00 Dos Inspectores de sanidad marítima y aérea, a $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00 Dos Inspectores de sanidad fluvial y terrestre, a $ 230.00 cada uno 460.00 5.520.00 Vacunadora 170.00 2.040.00 Chofer 180.00 2.160.00 Piloto de lancha 180.00 2.160.00 Marinero 130.00 1.560.00 Portero-Celador 130.00 1.560.00 Para viáticos y transportes 440.00 5.280.00 Para sostenimiento y dotación 830.00 9.960.00 T0otales $ 5.120.00 $ 61.440.00 Cartagena. Médico de Puerto $ 500.00 $ 6.000.00 Secretario 200.00 2.400.00 Dos Inspectores, a $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00 Piloto de lancha 180.00 2.160.00 Para sostenimiento y dotación 500.00 6.000.00 Totales $ 1.780.00 $ 21.360.00 Santa Marta. Médico de Puerto $ 500.00 $ 6.000.00 Inspector 200.00 2.400.00 Para sostenimiento y dotación 200.00 2.400.00 Totales $ 900.00 $ 10.800 00 Buenaventura. Médico de Puerto $ 500.00 $ 6.000.00 Secretario-Contador-Almacenista 320.00 3.840.00 Dos Inspectores, a $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00 Piloto de Lancha 180.00 2.160.00 Portero-Celador 100.00 1.200.00 Para sostenimiento y dotación 500.00 6.000.00 Totales $ 2.000.00 $ 24.000.00 Gran total $ 9.800.00 $ 117.600.00
Decreto 326 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 326 de 1953 · Por el cual se determina el personal, asignaciones, partida para sostenimiento y dotación y demás gastos que demande la Sanidad Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.