Micelio

Artículo 2.2.3.2.5

Certificado De Licencia De Maternidad Y De Las Licencias Parentales

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificado de licencia de maternidad y de las licencias parentales.Es el documento que está obligado a expedir el médico tratante o médico que atendió el parto, para dar constancia de la fecha probable de parto o la fecha de culminación del embarazo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

1.

Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud donde se atendió el parto.

2.

NIT del prestador de servicios de salud

3.

Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)

4.

Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada

5.

Lugar y fecha de expedición

6.

Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad

7.

Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente

8.

Código del diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente

9.

Fecha del parto o fecha probable de parto, según corresponda.

10.

Fecha de inicio y terminación de la licencia de maternidad

11.

Días de licencia de maternidad

12.

Edad gestacional en semanas

13.

Embarazo múltiple - Si o No

14.

Número de nacidos vivos

15.

Número del certificado de cada nacido vivo

16.

Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide.

17.

Fecha de inicio y terminación de la licencia parental compartida o de la licencia parental flexible de tiempo parcial, cuando aplique.

18.

Días de la licencia parental compartida o de la licencia parental flexible de tiempo parcial, cuando aplique.

19.

Valoración del estado de salud de la madre que autorice la distribución de las semanas de la licencia parental compartida.

Parágrafo 1

Los datos contenidos en el certificado de licencia de maternidad deberán quedar consignados en la historia clínica del paciente. El médico tratante deberá expedir el certificado de licencia de maternidad en un plazo no mayor a tres (3) días calendario siguientes al nacimiento del menor.

De existir acuerdo posterior entre los padres respecto del disfrute de la licencia parental compartida o flexible de tiempo parcial continua o discontinua, estos deberán presentar los documentos de que tratan los numerales 5 y 6 del artículo 2.2.3.4.1 del presente Decreto, en cuyo caso el certificado deberá ser actualizado por el médico tratante, modificando la información plasmada en los numerales 10, 17, 18 y 19 de este artículo, según corresponda, para lo cual deberá dejar la evidencia del certificado inicialmente expedido.

Parágrafo 2

Para la expedición del certificado de la licencia parental flexible de tiempo parcial, los padres deberán presentar el documento que dé cuenta del acuerdo que en tal sentido se concertó con el empleador, el que deberá contener las fechas de inicio y terminación de la misma.

El certificado de licencia de maternidad de que trata el presente artículo, suplirá el certificado médico que debe acompañar el mutuo acuerdo entre los empleadores y los trabajadores tratándose de la licencia parental flexible de tiempo parcial, así como el certificado médico que autoriza el acuerdo entre los padres en caso de licencia parental compartida.

Parágrafo 3

Cuando el parto ocurra sin la intervención de un prestador de servicios de salud, para efectos de la expedición del certificado de licencia de maternidad, la madre y el recién nacido deberán acudir, dentro de las 24 horas siguientes al parto, a una institución prestadora de servicios de salud habilitada en la atención del parto, con el propósito de que se realice la valoración del binomio madre-hijo y se expida el correspondiente certificado de licencia de maternidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.2.5. Expedición del certificado de licencia de maternidad por extensión. Corresponde a la EPS o entidad adaptada previa solicitud del interesado, expedir certificado de licencia de maternidad a favor de quien corresponda, en los eventos de adopción, custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud debidamente soportada.

El certificado que expida la entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá indicar a qué evento corresponde, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, a la del que adquiere custodia justo después del nacimiento, o la del fallecimiento de la madre, o del inicio de la incapacidad de la madre, señalando el nombre y documento de identificación del beneficiario de la licencia de maternidad por extensión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016