Micelio

Artículo 6

Suspensión De Transporte Doméstico Por Vía Aérea

Decreto 593 de 2020 · Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de transporte doméstico por vía aérea . Suspender el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos

1.

Emergencia humanitaria.

2.

El transporte de carga y mercancía.

3.

Caso fortuito o fuerza mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 593 de 2020