Micelio

Artículo 10

Decreto 1148 de 1943 · Por le cual se dictan algunas disposiciones tendientes a prevenir la baja del cambio y contener el alza de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas que infrinjan cualquiera de las obligaciones a que se refieren los artículos 2º 3º y 4º de este Decreto, serán penados, según la gravedad del caso, con multas de $ 100 a $ 10.000, que impondrá el Ministro de Hacienda y Crédito Público. La Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la Prefectura de Control de Cambios y la Jefatura de Rentas de Impuestos Nacionales tendrán especialmente a su cuidado el fiel cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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