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Artículo 2.1.1.1.2.1.16

Criterios De Calificación De Las Postulaciones Y Asignación De Los Subsidios De Vivienda De Interés Social Urbana

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios de calificación de las postulaciones y asignación de los subsidios de vivienda de interés social urbana. La calificación para las postulaciones y asignación del subsidio de vivienda, en el caso de la población desplazada, se realizará de acuerdo con la ponderación de las siguientes variables:

a)

Modalidad de aplicación del subsidio familiar de vivienda (MA): Adquisición de vivienda nueva o usada; mejoramiento de vivienda; construcción en sitio propio.

b)

Composición familiar (CF): Hace referencia al número de miembros que conforman el hogar postulante.

c)

Composición étnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados de minorías étnicas como: Negritudes, afrocolombianos, palenqueros, raizales, indígenas, ROM o Gitanos.

d)

Única Jefatura (UJ): Hogares dependientes de un solo miembro, mujer u hombre cabeza de hogar.

e)

Hogares con miembros vulnerables (HMV): Hogares con menores de edad, adultos mayores de sesenta y cinco (65) años, y personas con discapacidad.

f)

Hogares inscritos en Planes de Vivienda (P): Hogares que hacen parte de planes de vivienda.

g)

Hogares incluidos en la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, UNIDOS.

h)

Dependencia económica (DE): Es la relación entre la sumatoria de niños, discapacitados y adultos mayores sobre el total de números de miembros del hogar.

i)

Tiempo en situación de desplazamiento (TD): Hace referencia a los años que el hogar ha estado en condición de desplazado.

(Decreto 0951 de 2001, artículo 17, Modificado por el Decreto 4213 de 2011, artículo 1°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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