ARTICULO 21 . Obligación de denunciar las faltas. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, de otra entidad pública y cualquier persona o contribuyente que de alguna manera se enterase de la ocurrencia de un hecho que pueda llegar a constituir falta disciplinaria imputable a un funcionario de la administración tributaria, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente para iniciar la investigación, suministrando la información, los datos y documentos de que tuviere noticia. Si los hechos materia del procedimiento disciplinario pudieran llegar a constituir delitos perseguibles de oficio, quien esté adelantando la investigación los pondrá en conocimiento de la autoridad competente remitiéndole los elementos probatorios que tenga. El incumplimiento por parte de los funcionarios públicos, de las obligaciones señaladas en este artículo constituye falta grave.
Cuando se trate de queja presentada contra un funcionario o ex funcionables deberá ser ratificada bajo la gravedad del juramento, con excepción de lo establecido para la guarda de la tración pueda adelantar oficiosamente la investigación cuando lo considere pertinente.