Micelio

Artículo 21

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21 . Obligación de denunciar las faltas. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, de otra entidad pública y cualquier persona o contribuyente que de alguna manera se enterase de la ocurrencia de un hecho que pueda llegar a constituir falta disciplinaria imputable a un funcionario de la administración tributaria, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente para iniciar la investigación, suministrando la información, los datos y documentos de que tuviere noticia. Si los hechos materia del procedimiento disciplinario pudieran llegar a constituir delitos perseguibles de oficio, quien esté adelantando la investigación los pondrá en conocimiento de la autoridad competente remitiéndole los elementos probatorios que tenga. El incumplimiento por parte de los funcionarios públicos, de las obligaciones señaladas en este artículo constituye falta grave.

Parágrafo

Cuando se trate de queja presentada contra un funcionario o ex funcionables deberá ser ratificada bajo la gravedad del juramento, con excepción de lo establecido para la guarda de la tración pueda adelantar oficiosamente la investigación cuando lo considere pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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