Micelio

Artículo 47

La Matrícula Se Abre Al Principio De Año, En La Fecha Que Determine El Consejo Directivo Y Dura Abierta Por Quince Días

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La matrícula se abre al principio de año, en la fecha que determine el Consejo Directivo y dura abierta por quince días. Ningún individuo puede ganar curso en la Facultad ni ser tenido por cursante si no se hubiere inscrito oportunamente en el libro de matrículas con las formalidades prescritas para la entrada a la Facultad y hubiere cubierto totalmente los derechos establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 1918