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Artículo 84

Programa De Trabajos Y Obras

Ley 685 de 2001 · LEY 685 DE 2001, 15/08/2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa de trabajos y obras. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos:

1.

Delimitación definitiva del área de explotación.

2.

Mapa topográfico de dicha área.

3.

Detallada información cartográfica del área y, si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas.

4.

Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto.

5.

Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.

6.

Plan Minero de Explotación, que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas.

7.

Plan de Obras de Recuperación geomorfológica paisajística y forestal del sistema alterado.

8.

Escala y duración de la producción esperada.

9.

Características físicas y químicas de los minerales por explotarse.

10.

Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras.

11.

Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura.

Parágrafo

El Ministerio de Minas deberá diseñar un formulario especial para la elaboración de los programas de trabajo y obras (PTO) para el sector de las esmeraldas, toda vez que estos minerales no son cuantificables como los demás.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 84. Programa de trabajos y obras. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos:

1.

Delimitación definitiva del área de explotación.

2.

Mapa topográfico de dicha área.

3.

Detallada información cartográfica del área y, si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas.

4.

Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto.

5.

Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.

6.

Plan Minero de Explotación, que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas.

7.

Plan de Obras de Recuperación geomorfológica paisajística y forestal del sistema alterado.

8.

Escala y duración de la producción esperada.

9.

Características físicas y químicas de los minerales por explotarse.

10.

Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras.

11.

Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura.

Parágrafo

El Ministerio de Minas deberá diseñar un formulario especial para la elaboración de los programas de trabajo y obras (PTO) para el sector de las esmeraldas, toda vez que estos minerales no son cuantificables como los demás.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 84. Programa de trabajos y obras. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos:

1.

Delimitación definitiva del área de explotación.

2.

Mapa topográfico de dicha área.

3.

Detallada información cartográfica del área y, si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas.

4.

Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto.

5.

Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.

6.

Plan Minero de Explotación, que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas.

7.

Plan de Obras de Recuperación geomorfológica paisajística y forestal del sistema alterado.

8.

Escala y duración de la producción esperada.

9.

Características físicas y químicas de los minerales por explotarse.

10.

Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras.

11.

Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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