Micelio

Artículo 207

Quien Conduzca Un Vehículo De Tracción Animal Por Zonas Prohibidas Para Ello O Con Exceso De Carga, Incurrirá En Multa Equivalente A Un (1) Salario Mínimo

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien conduzca un vehículo de tracción animal por zonas prohibidas para ello o con exceso de carga, incurrirá en multa equivalente a un (1) salario mínimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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