Micelio

Artículo 12

Las Correcciones De Los Errores Puramente Aritméticos De Que Adolezcan Las Liquidaciones Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Podrán Hacerse Por Las Oficinas Liquidadoras O Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, De Oficio O A Solicitud De Los Contribuyentes, En Cualquier Tiempo Y Sin Pago Previo De Los Impuestos Liquidados

Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las correcciones de los errores puramente aritméticos de que adolezcan las liquidaciones del impuesto de renta y complementarios, podrán hacerse por las oficinas liquidadoras o por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, en cualquier tiempo y sin pago previo de los impuestos liquidados. Las solicitudes que se hagan para la corrección de errores aritméticos no suspenden los términos para el pago del impuesto ni para la interposición de los recursos ordinarios de reposición y apelación, pero en ningún caso se exigirán intereses de mora por razón de los excesos de impuestos atribuídos a errores aritméticos corregidos por las oficinas de Hacienda. Podrá interponerse recurso de apelación ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales contra las decisiones de las oficinas liquidadoras que nieguen total o parcialmente las correcciones de errores aritméticos pedidas por los contribuyentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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