°. El Ministro de Educación Nacional estará representado por el Gobernador del Departamento, quien presidirá y convocará el Consejo.
Decreto 177 de 1958 →Vigente
Artículo 2
El Ministro De Educación Nacional Estará Representado Por El Gobernador Del Departamento, Quien Presidirá Y Convocará El Consejo
Decreto 177 de 1958 · Por el cual se modifica el Decreto número 0499 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.