Micelio

Artículo 2

El Ministro De Educación Nacional Estará Representado Por El Gobernador Del Departamento, Quien Presidirá Y Convocará El Consejo

Decreto 177 de 1958 · Por el cual se modifica el Decreto número 0499 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministro de Educación Nacional estará representado por el Gobernador del Departamento, quien presidirá y convocará el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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