Artículo segundo. Para gastos de la obra de que trata el artículo anterior, se situará al Tesorero Departamental del Huila la suma de $ 7.200.00, tomada de la apropiación del Capítulo 52, artículo 595 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1846 de 1953 →Vigente
Artículo 595
Del Presupuesto Vigente
Decreto 1846 de 1953 · Que hace un encargo a la Gobernación del Departamento del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.