Micelio

Artículo 5

Decreto 2169 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Director del Departamento.- La Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública corresponde al Director del mismo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General.

Son funciones del Director del Departamento además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:

1.

1. Asegurar la organización necesaria de la entidad para desarrollar las funciones de la administración, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno;

2.

2. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera;

3.

3. Aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados a las autoridades correspondientes y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Departamento y sus entidades descentralizadas;

4.

4. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

5.

5. Suscribir los contratos y convenios relativos a asuntos propios del Departamento, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes;

6.

6. Ejercer la administración del personal del Departamento, conforme a las normas sobre la materia;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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