Articulo 1° Autorízase a las Fábricas de Cemento Samper S. A., Cementos Diamante S. A. y Cementos Boyacá S. A., para que, previo el cumplimiento de los requisitos legales, constituyan entre sí una Sociedad Distribuidora de Cemento de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto social será la compra, venta, distribución y transporte de cemento de las Fábricas de Cemento Samper, Diamante y Boyacá, en la ciudad de Bogotá.
Decreto 1818 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Autorízase A Las Fábricas De Cemento Samper S
Decreto 1818 de 1975 · Por el cual se concede una autorización para la constitución de una sociedad distribuidora de cemento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.