Art. 2. ° Para entrar i viajar en dicho Estado i en los municipios i Departamentos del Cauca i Tolima. limítrofes con él, se necesita pasaporte espedido por el Poder Ejecutivo o por sus Ajentes.
Decreto 52 de 1879 →Vigente
Artículo 2
Decreto 52 de 1879 · Por el cual se prohíbe la comunicación con el Estado de Antioquia i se establece la formalidad del pasaporte para viajar en él i en los Municipios i Departamentos limítrofes del Cauca i el Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.