Artículo cuarto. Hasta que se organicen, reglamenten y empiecen a funcionar los juzgados o Tribunales del Trabajo de los negocios atribuídos a su jurisdicción especial, seguirán conociendo los Jueces ordinarios por el procedimiento señalado en la Ley 105 de 1931. Queda, por tanto, derogado el artículo 3° del Decreto-ley 2414, de fecha 12 de octubre del presente año. Sin embargo, las funciones atribuídas a los Tribunales del Trabajo por el Decreto-ley 2350 de 1944, en relación con el amparo especial a las organizaciones sindicales y con los conflictos colectivos, huelgas de trabajadores y cierre de empresas, especialmente en sus artículos 18, 30 y 32, serán llenadas entre tanto por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social o por los funcionarios del ramo a quienes se deleguen algunas de ellas.
Decreto 2778 de 1944 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto-Ley 2414, De Fecha 12 De Octubre Del Presente Año
Decreto 2778 de 1944 · Por el cual se deroga el Decreto número 1778 de 1944, sobre arbitraje obligatorio, y se dictan otras disposiciones sobre conflicto de trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.