Micelio

Artículo 4

Del Decreto-Ley 2414, De Fecha 12 De Octubre Del Presente Año

Decreto 2778 de 1944 · Por el cual se deroga el Decreto número 1778 de 1944, sobre arbitraje obligatorio, y se dictan otras disposiciones sobre conflicto de trabajo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Hasta que se organicen, reglamenten y empiecen a funcionar los juzgados o Tribunales del Trabajo de los negocios atribuídos a su jurisdicción especial, seguirán conociendo los Jueces ordinarios por el procedimiento señalado en la Ley 105 de 1931. Queda, por tanto, derogado el artículo 3° del Decreto-ley 2414, de fecha 12 de octubre del presente año. Sin embargo, las funciones atribuídas a los Tribunales del Trabajo por el Decreto-ley 2350 de 1944, en relación con el amparo especial a las organizaciones sindicales y con los conflictos colectivos, huelgas de trabajadores y cierre de empresas, especialmente en sus artículos 18, 30 y 32, serán llenadas entre tanto por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social o por los funcionarios del ramo a quienes se deleguen algunas de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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