Micelio

Artículo 79

Régimen Transitorio Para El Pago De La Contraprestación Por La Concesión

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen transitorio para el pago de la contraprestación por la concesión. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que tengan un título vigente a la fecha de publicación de este decreto, podrán acordar con el Ministerio someterse al régimen de contraprestaciones aquí establecidas para la concesión o continuar con el previsto en sus respectivos títulos habilitantes. En todo caso, al momento de producirse la prórroga automática de las concesiones, el Ministerio de Comunicaciones deberá aplicar para efectos del pago de la concesión las normas previstas en el presente decreto, o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o subroguen. Los operadores deben comunicar expresamente y por escrito al Ministerio de Comunicaciones su voluntad de acogerse al nuevo régimen de contraprestaciones por concepto de la concesión, con indicación exacta de la fecha a partir de la cual solicitan el sometimiento a estas normas y sin perjuicio de los plazos establecidos para sus respectivas concesiones.

Parágrafo

La presente disposición no se aplicará a los concesionarios existentes de los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional, telefonía móvil celular, radiodifusión sonora, radioafición y banda ciudadana que continuarán rigiéndose por sus normas especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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