Régimen transitorio para el pago de la contraprestación por la concesión. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que tengan un título vigente a la fecha de publicación de este decreto, podrán acordar con el Ministerio someterse al régimen de contraprestaciones aquí establecidas para la concesión o continuar con el previsto en sus respectivos títulos habilitantes. En todo caso, al momento de producirse la prórroga automática de las concesiones, el Ministerio de Comunicaciones deberá aplicar para efectos del pago de la concesión las normas previstas en el presente decreto, o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o subroguen. Los operadores deben comunicar expresamente y por escrito al Ministerio de Comunicaciones su voluntad de acogerse al nuevo régimen de contraprestaciones por concepto de la concesión, con indicación exacta de la fecha a partir de la cual solicitan el sometimiento a estas normas y sin perjuicio de los plazos establecidos para sus respectivas concesiones.
La presente disposición no se aplicará a los concesionarios existentes de los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional, telefonía móvil celular, radiodifusión sonora, radioafición y banda ciudadana que continuarán rigiéndose por sus normas especiales.