Micelio

Artículo 10

Oficina Asesora De Planeación

Decreto 1006 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Asesora de Planeación . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: 10.1 Asesorar al Director General y demás dependencias del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, en la formulación y presentación del Plan Cuatrienal y anual de acción, así como de proyectos de inversión y coordinar los trámites necesarios para su aprobación o modificación de conformidad con las normas legales. 10.2 Asesorar al Director General, evaluar y coordinar con las dependencias del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, los ajustes a los proyectos de inversión, y llevar el archivo de los mismos, velando por su incorporación en el banco de proyectos de Inversión Nacional y demás organismos de cualquier orden. 10.3 Elaborar la programación anual de actividades, preparar el proyecto de presupuesto de funcionamiento, el de inversión y del programa anual de caja, para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, realizar los ajustes necesarios a los mismos y legalizarlos ante las mencionadas Entidades. 10.4 Adelantar y coordinar los sistemas de informática del Instituto Nacional para Ciegos, INCI. 10.5 Coordinar con la Dirección General la organización del Sistema de Control Interno de la entidad para la evaluación de gestión y resultados según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 10.6 Definir los procesos de planeación para orientar de manera permanente el rumbo de la Entidad y garantizar el cumplimiento de la misión. 10.7 Analizar y recomendar modificaciones a la estructura interna y a la Planta de Personal. 10.8 Realizar trabajos de sistematización y asesorar a las diferentes dependencias en la implantación de programas en el campo de procesamiento electrónico de datos. 10.9 Diseñar y desarrollar en coordinación con las distintas dependencias, estadísticas e indicadores que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Entidad. 10.10 Presentar a la Dirección General informes periódicos y recomendaciones que faciliten la toma de decisiones. 10.11 Participar en coordinación con la Dirección General en el estudio y diseño de los sistemas de organización y procedimiento de las diferentes dependencias y formular recomendaciones para simplificar trámites con el fin de garantizar el funcionamiento del sistema de Control Interno. 10.12 Definir y promover en coordinación con la Dirección General y la Subdirección Técnica, líneas de investigación, estudios especiales y programas de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de la misión institucional. 10.13 Participar en el sistema de control interno de la Entidad según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 10.14 Participar en los procesos de concertación de acuerdos y compromisos inter e intrasectoriales para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la Entidad. 10.15 Realizar seguimiento y evaluación permanente a los planes, programas y proyectos de la entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los mismos. 10.16 Coordinar y participar en la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo y promover la simplificación y supresión de trámites. 10.17 Velar para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del Instituto Nacional para Ciegos, INCI. 10.18 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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