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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable 2010 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 4837 de 2010 · por el cual se reglamentaron los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2010 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintisiete punto veintiuno (27.21), si se trata de acciones o aportes, y por ciento cuarenta y uno punto noventa y cuatro (141.94), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: AÑO DE ADQUISICIÓN ACCIONES Y APORTES BIENES RAÍCES Multiplicar por Multiplicar por 1955 y anteriores 2.296,42 11.561,50 1956 2.250,45 11.330,42 1957 2.083,76 10.491,26 1958 1.758,11 8,851,54 1959 1.607,32 8.092,43 1960 1.500,20 7.553,05 1961 1.406,41 7.042,62 1962 1.323,78 6.664,49 1963 1.236,42 6.225,03 1964 945,43 4.760,18 1965 865,52 4.357,64 1966 755,11 3.801,79 1967 665,76 3.352,11 1968 618,21 3.112,52 1969 579,98 2,920,04 1970 533,29 2.684,98 1971 497,92 2.506,71 1972 441,21 2,221,68 1973 387,94 1.953,70 1974 316,91 1.596,00 1975 253,47 1.275,78 1976 215,52 1,085,01 1977 171,84 864,71 1978 134,75 678,49 1979 112,56 566,63 1980 88,93 447,97 1981 71,46 359,40 1982 56,85 286,16 1983 45,68 229,95 1984 39,24 197,58 1985 33,22 171,47 1986 27,21 141,94 1987 22,48 120,37 1988 18,33 90,84 1989 14,36 56,64 1990 11,39 39,17 1991 8,64 27.29 1992 6,80 20,44 1993 5,46 14,53 1994 4,45 10,57 1995 3,65 7,53 1996 3,09 5,57 1997 2,67 4,62 1998 2,27 3,55 1999 1,96 2,96 2000 1,79 2,94 2001 1,65 2,84 2002 1,54 2,62 2003 1,44 2,36 2004 1,36 2,22 2005 1,28 2,08 2006 1,22 1,97 2007 1,17 1,50 2008 1,10 1,13 2009 1,02 1,10 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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