Micelio

Artículo 24

Los Servicios Prestados A Los Propietarios De La Carga O A Sus Representantes, Deberán Ser Cancelados Antes De Retirar El Cargamento Del Puerto

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios prestados a los propietarios de la carga o a sus representantes, deberán ser cancelados antes de retirar el cargamento del puerto. CAPITULO VI Servicios marítimos y fluviales a las embarcaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980