Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1051 de 1995 · por el cual se reglamenta el trámite para la contratación de áreas exclusivas para la prestación del servicio público de distribución de gas combustible por red.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del contenido y presentación de las propuestas . Dentro del término señalado en la invitación pública, los interesados en la celebración de los contratos de áreas de servicios exclusivas para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible deberán presentar personalmente, o a través de su representante legal o apoderado, en la dependencia del Ministerio de Minas y Energía que la invitación pública señale, su propuesta en original y tres (3) copias, con sujeción a las siguientes reglas

1.

Manifestación expresa del compromiso de constituirse en empresa de servicios públicos en el evento de resultar favorecida su propuesta. Las compañías extranjeras, además, deberán someterse a cumplir con los requisitos exigidos por el Código de Comercio.

2.

Las propuestas deberán sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los términos de referencia.

3.

Con la sola presentación y firma de la propuesta se entenderá prestado el juramento del proponente de no hallarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Constitución y la Ley.

4.

El proponente deberá acreditar la capacidad económica y financiera acorde con el proyecto. Para estos efectos, podrá presentarse una carta de compromiso de una entidad financiera nacional o extranjera en la que conste su intención de financiar el proyecto en caso de resultar seleccionado.

5.

El proponente deberá presentar garantía de seriedad de la propuesta en las condiciones que se definen en los términos de referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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