Micelio

Artículo 264

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que cause daños en una vía férrea, en el material rodante de ella o en el que sirve para su explotación, será castigado con ocho a cuarenta meses de reclusión.

Incurrirá en la misma pena el que arroje cuerpos duros o proyectiles contra los trenes en marcha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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