✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El que cause daños en una vía férrea, en el material rodante de ella o en el que sirve para su explotación, será castigado con ocho a cuarenta meses de reclusión.
Incurrirá en la misma pena el que arroje cuerpos duros o proyectiles contra los trenes en marcha.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.