Incumplimiento de las condiciones para la administración de los conflictos de interés en las entidades que administran fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesantía pertenecientes a un conglomerado financiero. Constituye una práctica insegura el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el artículo 2.39.3.1.5 del presente decreto. Cuando sea del caso, la Superintendencia Financiera de Colombia impondrá las sanciones administrativas a que haya lugar, y adelantará las acciones necesarias para que se suspendan de inmediato estas prácticas o se adopten las medidas correctivas y de saneamiento en los términos de la ley.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.39.3.1.7
Incumplimiento De Las Condiciones Para La Administración De Los Conflictos De Interés En Las Entidades Que Administran Fondos De Pensiones Obligatorias Y Fondos De Cesantía Pertenecientes A Un Conglomerado Financiero
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.