Si transcurrido mes a partir de la fecha de la designación del perito oficial, los interesados no concurrieren el día y hora al lugar señalado para iniciar la inspección de bienes o no suministraren los medios necesarios para la práctica de la diligencia, o el perito nombrado por los interesados o por el juez no compareciere a la práctica de la inspección, el funcionario liquidador, con base en los valores que figuren en la última declaración de renta y patrimonio del causante y en la de su cónyuge, si fuere el caso, practicará una liquidación provisional de los impuestos, la cual prestará mérito ejecutivo y no podrá reformarse mientras no se practique la diligencia judicial de inventarios y avalúos. Contratos sobre derechos herenciales.
Artículo 20
Si Transcurrido Mes A Partir De La Fecha De La Designación Del Perito Oficial, Los Interesados No Concurrieren El Día Y Hora Al Lugar Señalado Para Iniciar La Inspección De Bienes O No Suministraren Los Medios Necesarios Para La Práctica De La Diligencia, O El Perito Nombrado Por Los Interesados O Por El Juez No Compareciere A La Práctica De La Inspección, El Funcionario Liquidador, Con Base En Los Valores Que Figuren En La Última Declaración De Renta Y Patrimonio Del Causante Y En La De Su Cónyuge, Si Fuere El Caso, Practicará Una Liquidación Provisional De Los Impuestos, La Cual Prestará Mérito Ejecutivo Y No Podrá Reformarse Mientras No Se Practique La Diligencia Judicial De Inventarios Y Avalúos
Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.