Contenido de la tornaguía. El formato de tornaguía deberá contener la siguiente información
Código Disípala de la entidad territorial generado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y nombre del departamento, municipio o distrito que corresponda a la dirección de la fábrica, planta o bodega desde la cual se hace el despacho de los productos.
Nombre, identificación y firma electrónica, mecánica, digital o cualquier otra que sea generada por medios electrónicos, del funcionario competente para expedir la tornaguía.
Clase de tornaguía.
Ciudad y fecha de expedición.
Nombre e identificación del propietario y responsable de las mercancías.
Nombre e identificación del conductor.
Nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa transportadora.
Medio de transporte y placas del vehículo que realizará la movilización de los productos.
Modalidad de transporte que realizará la movilización de los productos: Terrestre, fluvial, marítimo, férreo, aéreo o mixto.
Código Divipola del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y nombre del departamento, municipio o distrito y dirección de la planta o bodega de destino de los productos.
Nombre, razón social, identificación, dirección, correo electrónico y domicilio principal del destinatario.
Fecha límite de legalización.
Código de seguridad electrónico con información cifrada del contenido de la tornaguía.
Número de radicado de la remesa terrestre de carga asignado por la empresa de transporte, en el caso en que el vehículo en que se movilice la mercancía deba contar con el mismo, de acuerdo con la normativa vigente.
Nombre e identificación de quien solicita la tornaguía.
Relación de productos que deberá contener como mínimo la siguiente información: i. Código único de los productos generado por el DANE o la FND, según el caso. ii. Nombre de los productos. iii. Capacidad o unidades. iv. Cantidad. v. Origen. vi. Número de Declaración de productos de origen extranjero ante el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. vii. Renglón de la declaración del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. viii. Base gravable y tarifas. ix. Total Impuesto a cargo respecto de cada uno de los productos.
En el caso de las tornaguías de reenvío se relacionará además de lo anterior, la siguiente información: i. Número de la declaración de los productos nacionales o extranjeros presentada ante la entidad territorial de origen. ii. Renglón de la declaración presentada ante la entidad territorial de origen. iii. Fecha de la declaración presentada ante la entidad territorial de origen. iv. Valor del impuesto declarado. Los departamentos y el Distrito Capital en coordinación con la Federación Nacional de Departamentos, adoptarán e implementarán dentro de sus procedimientos, los formatos de tornaguía y del acto de legalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 2106 de 2019.