Micelio

Artículo 3

Régimen Transitorio

Decreto 2603 de 2009 · por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen transitorio. El registro de las inversiones directas destinadas a la adquisición de inmuebles o de títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción, o a través de fondos inmobiliarios, de que trata el ordinal iii) del literal a) del artículo 3° del Decreto 2080 de 2000, cuya declaración de cambio se haya presentado con anterioridad a la vigencia del presente decreto, se tramitará de la siguiente forma: Si el término para la solicitud del registro se encuentra vigente o tiene una prórroga autorizada y no se ha radicado la solicitud de registro ante el Banco de la República, la inversión directa se entenderá registrada a la fecha de la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario. Si el término para la solicitud del registro se encuentra vencido o se ha radicado la documentación de registro ante el Banco de la República, la solicitud continuará tramitándose de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 8° del Decreto 2080 de 2000 antes de su modificación mediante el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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