Micelio

Artículo 49

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La interpolación de los diferentes valores de las normas de emisión a que se refiere el artículo anterior, está señalada por las siguientes ecuaciones, según las zonas indicadas. Máxima emisión permisible de partículas (kilos/millón de kilocalorías) Millones de kilocalorías por hora

a)

Zona rural: E = 3.0 P = 10 E = b6.29 p -0.321 10 < P < 1.500 E = 0.6 P = 1.500

b)

Zona urbana: E = 2.0 P = 10 E = 4.46 p 0.348 10 < P < 1.500 E = 0.35 P = 1.500

Parágrafo

Para los efectos de las ecuaciones a que se refiere el presente artículo, adóptense las siguientes convenciones: E = Máxima emisión permisible de partículas; expresada en kilos por millón de kilocalorías consumidas por hora. P = Calor liberado por el combustible utilizado, en millones de kilocalorías por hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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