Lineamientos sobre el Programa de Gestión Documental para los sujetos obligados de naturaleza privada. Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto número 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del Programa de Gestión Documental, como mínimo, con las siguientes directrices: (1) Contar con una política de gestión documental aprobada por el sujeto obligado. (2) Elaborar, aprobar y publicar sus Tablas de Retención Documental. (3) Contar con un archivo institucional (4) Diseñar políticas para la gestión de sus documentos electrónicos, incluyendo políticas de preservación y custodia digital. (5) Integrarse al Sistema Nacional de Archivos. (Decreto número 103 de 2015, artículo 47)
Decreto 1080 de 2015 →Vigente
Artículo 2.8.5.4.4
Lineamientos Sobre El Programa De Gestión Documental Para Los Sujetos Obligados De Naturaleza Privada
Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.