Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Gobernador De Cundinamarca, Y Al Síndico General De La Beneficencia De Este Mismo Departamento Para Celebrar Un Arreglo En Relación Con La Deuda Existente A Favor De Esta Última Entidad Y Que Proviene De La Participación Que Le Corresponde En La Renta De Tabaco, Con Destino A La Construcción Y Sostenimiento De Los Hospitales Distritales: Arreglo O Convenio Contenido En El Acuerdo Que Se Inserta A Continuación: "entre Los Suscritos, A Saber: Jorge Leyva, En Su Calidad De Gobernador: Hernando Uribe Holguín, En Su Calidad De Secretario De Hacienda Del Departamento De

Decreto 1502 de 1950 · Por el cual se autoriza el arreglo de una deuda entre el Departamento de Cundinamarca y la Beneficiencia del mismo Departamento

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Gobernador de Cundinamarca, y al Síndico General de la Beneficencia de este mismo Departamento para celebrar un arreglo en relación con la deuda existente a favor de esta última entidad y que proviene de la participación que le corresponde en la renta de tabaco, con destino a la construcción y sostenimiento de los hospitales distritales: arreglo o convenio contenido en el acuerdo que se inserta a continuación: "Entre los suscritos, a saber: Jorge Leyva, en su calidad de Gobernador: Hernando Uribe Holguín, en su calidad de Secretario de Hacienda del Departamento de. Cundinamarca, y Luis Carreño Mallarino, en su calidad de Síndico General de la Beneficencia de Cundinamarca, se ha celebrado un arreglo contenido en las cláusulas que pasan a expresarse: Primera. El Departamento debe a la Beneficencia de Cundinamarca, de la participación que corresponde a esta entidad en la renta de tabaco, con destino a la construcción y sostenimiento de los hospitales distritales, la cantidad de $ 382.395.63, suma que corresponde a vigencias expiradas. Segunda. El Departamento pagará a la Junta General de la Beneficencia dicha cantidad, así: $ 125.000 el día en que quede aprobado el decreto departamental que se dictará en desarrollo del presente acuerdo, por el Gobierno Nacional, y $ 125.000, treinta (30) días después. El resto se involucra en el aumento del impuesto de registro que corresponderá en su totalidad a la Beneficencia. Tercera. Mediante el pago de la expresada cantidad de $ 250.000 la Beneficencia de Cundinamarca declara al Departamento a paz y salvo por concepto de la participación que corresponde a aquella entidad en la renta dé tabaco, hasta el 3Í de diciembre de 1949. Cuarta. La deuda pendiente por el mismo concepto, y por el primer trimestre del año en curso, será cubierta por el Departamento en Bonos de Deuda Interna de Cundinamarca, de 1946, recibiendo la Beneficencia de Cundinamarca dichos instrumentos de crédito a la par. Para constancia fie firma hoy en Bogotá, a diez y seis de marzo de mil novecientos cincuenta. El Gobernador de Cundinamarca (firmado), Jorge LEYVA -El Secretario de Hacienda, de Cundinamarca (firmado), Hernando Uribe Holguín -El Síndico de la Beneficencia de Cundinamarca (firmado), Luis Carreño Mallarrino".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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