Articulo 1° Aprobar el Acuerdo número 292 del 21 de junio de 1984 emanado de la Junta Administradora del Instituto, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 292 DE 1984 (junio 21) Por el cual se modifica la estructura orgánica del Instituto de Seguros Sociales en el Nivel Local. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las funciones que le confieren los Decretos-ley 1650 y 1700 de 1977 y oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud, y CONSIDERANDO: Que en los planes y programas de desarrollo social y económico del Gobierno Nacional, en beneficio de las zonas marginadas se encuentra la región de Urabá; Que se hace necesario contar con una Unidad Programática Zonal que facilite la organización y administración de los recursos para la prestación de los servicios correspondientes a los Seguros Sociales Obligatorios en la región; ACUERDA: Artículo 1° Adicionar el artículo 11 del Acuerdo número 023 del 26 de julio de 1978, en la siguiente forma: Crear en la Seccional de Antioquia la Unidad Programática Zonal de Urabá, con número de identificación veintiséis (26), cuya jurisdicción comprenderá los Municipios de Chigorodó, Apartadó, Turbo y Carepa. Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación de parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2740 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Aprobar El Acuerdo Número 292 Del 21 De Junio De 1984 Emanado De La Junta Administradora Del Instituto, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 292 De 1984 (Junio 21) Por El Cual Se Modifica La Estructura Orgánica Del Instituto De Seguros Sociales En El Nivel Local
Decreto 2740 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 292 de junio de 1984, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.