Cuando el juicio se deba tramitar con intervención de Consejo de Guerra superior u ordinario, el Juez una vez vencido el término de prueba debe proceder a convocar el Consejo de Guerra y a señalar fecha y hora para el sorteo de Vocales, en auto que se notificará personalmente a las partes. El señalamiento no puede hacerse para antes de tres días ni para después de ocho, contados después de cumplida la última notificación.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 99
Cuando El Juicio Se Deba Tramitar Con Intervención De Consejo De Guerra Superior U Ordinario, El Juez Una Vez Vencido El Término De Prueba Debe Proceder A Convocar El Consejo De Guerra Y A Señalar Fecha Y Hora Para El Sorteo De Vocales, En Auto Que Se Notificará Personalmente A Las Partes
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.