Racionalización de la inspección, control y vigilancia. Con el objeto de racionalizar la función de inspección, control y vigilancia a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos, ésta ejercerá sus funciones clasificando las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo y sus características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada. Para efectuar la clasificación anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos deberá
Adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las Comisiones de Regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la clasificación por parte de cada una de las Comisiones de Regulación;
Aplicar los criterios, indicadores y modelos de carácter obligatorio que establezcan las Comisiones de Regulación conforme al artículo 52 de la Ley 142 de 1994.
Las Comisiones de Regulación al definir los indicadores de gestión que sirvan de base para la evaluación de la gestión y resultados de las personas prestadoras de servicios públicos, establecerán criterios, metodologías, indicadores y parámetros de vigilancia y control acordes con el tipo de servicio público y con las categorías de clasificación que ellas determinen.
Las Comisiones de Regulación podrán solicitar en cualquier momento a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la revisión general o particular de la clasificación a que hace referencia el presente artículo.