Micelio

Artículo 11

Decreto 1165 de 1999 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Racionalización de la inspección, control y vigilancia. Con el objeto de racionalizar la función de inspección, control y vigilancia a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos, ésta ejercerá sus funciones clasificando las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo y sus características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada. Para efectuar la clasificación anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos deberá

a)

Adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las Comisiones de Regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la clasificación por parte de cada una de las Comisiones de Regulación;

b)

Aplicar los criterios, indicadores y modelos de carácter obligatorio que establezcan las Comisiones de Regulación conforme al artículo 52 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 1

Las Comisiones de Regulación al definir los indicadores de gestión que sirvan de base para la evaluación de la gestión y resultados de las personas prestadoras de servicios públicos, establecerán criterios, metodologías, indicadores y parámetros de vigilancia y control acordes con el tipo de servicio público y con las categorías de clasificación que ellas determinen.

Parágrafo 2

Las Comisiones de Regulación podrán solicitar en cualquier momento a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la revisión general o particular de la clasificación a que hace referencia el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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