º La administración, regulación y control del sistema, así como la explotación, operación y las inversiones en la red férrea nacional estarán a cargo de una empresa industrial y comercial del Estado, que se cree para tal efecto en desarrollo de las facultades de la Ley 21 de 1988. El Consejo Directivo de esta empresa, además de las funciones que se le asignen al momento de su creación, servirá de órgano consultivo del Gobierno Nacional para efectos de la formulación y desarrollo de las políticas de transporte ferroviario. Para el ejercicio de las funciones que se deriven de lo dispuesto en este artículo, la empresa que se cree para dichos fines, tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones
Fijar las condiciones de utilización de la red férrea nacional.
Ejercer el control y regular el tráfico en todas las líneas férreas.
Adoptar las políticas generales de administración y explotación del sistema ferroviario nacional.
Expedir reglamentos, condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas operadoras del transporte público ferroviario para la prestación de dicho servicio.
Conceder las rutas para la prestación del servicio de transporte ferroviario y establecer las condiciones para su otorgamiento.