Micelio

Artículo 33

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 15 del Decreto 3541 de 1983, cuando se adquieran los bienes de que trata el artículo 3º del Decreto 2104 de 1974, el impuesto descontable ,será

a)

El que aparezca discriminado en la respectiva factura de compra, hasta el límite que resulte de multiplicar el número de galones adquiridos, por el impuesto de ventas por galón que establece el Ministerio de Minas y Energía, vigente en el momento de la compra.

b)

Cuando el impuesto no se encuentre discriminado en la factura, el que resulte de multiplicar el número de galones adquiridos por el impuesto de ventas por galón que establece el Ministerio de Minas y Energía, vigente en el momento de la compra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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